LEYES APLICABLES A LA ACTIVIDAD FORESTAL

 



La Ley Forestal, define el Instituto Nacional de Bosques, INAB, como el responsable de la administración de la actividad de manejo forestal en Guatemala, fuera de las áreas protegidas, mientras que dentro de éstas el responsable es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, institución creada y regida por el Decreto Nº 4-89 y sus Reformas contenidas en los Decretos Nº 18-98, 110-96 y 117-97.

     LEY FORESTAL DECRETO NÚMERO 101-96

  LEY DE INCENTIVOS FORESTALES PARA POSEEDORES DE PEQUEÑAS EXTENSIONES DE TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL O AGROFORESTAL -PINPEP- .

LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA -PROBOSQUE-. DECRETO NÚMERO 2-2015

LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y USO DE MOTOSIERRAS. DECRETO NÚMERO 122-96

     LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL CHICLE Y PARA LA PROTECCIÓN DEL ÁRBOL DEL CHICOZAPOTE. DECRETO NÚMERO 99-96



LEY FORESTAL DECRETO 101-96

OBJETO Y POLITICAS GENERALES

 

     ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley.

     ARTÍCULO 2.- Aplicación y observancia de la Ley.

     ARTÍCULO 3.- Aprovechamiento sostenible.

DE LOS BOSQUES

·         ARTÍCULO 34.- Prohibiciones.

DEL APROVECHAMIENTO, MANEJO E INDUSTRIALIZACION FORESTAL

·         ARTÍCULO 48.- Aprovechamiento y manejo sostenido del bosque.

·         ARTÍCULO 49.- Licencia.

·         ARTÍCULO 53.- Exenciones de licencias.

LA INDUSTRIALIZACION FORESTAL

·         ARTÍCULO 62.- Uso integral del árbol.

·         ARTÍCULO 63.- Fiscalización en aserraderos y aduanas.

·         ARTÍCULO 65.- Prohibiciones de exportación y exenciones.

·         ARTÍCULO 88.- Registro Nacional Forestal.

·         ARTICULO 92.- Delito en contra de los recursos forestales.

·         ARTÍCULO 99.- Tala de árboles de especies protegidas.

 

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